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José Antonio Baena, CEO Baena Economistas.

En Entrevista, Legal
noviembre 09, 2022

“En una situación de complejidad financiera, no sirven los torniquetes. Hay que actuar y cuanto antes mejor, se puede remontar”, José Antonio Baena, CEO Baena Economistas.

 

Una nueva Ley Concursal ha llegado para quedarse. Las conclusiones son muy claras y objetivas, y por supuesto, de máximo interés para la comunidad de emprendedores, más en la actual situación económica: Ante una situación de gravedad, de complejidad financiera, NO se puede esperar, hay que actuar. Las medidas paliativas no solventan. Los torniquetes no resuelven. No nos vamos a engañar, esta nueva reforma viene con sus pros y con sus contras. Claramente.

Agilizan la tramitación porque lo que claramente facilita la inmediata intervención, entre algunas de sus nuevas variantes, es promover una menor penalización de la deuda pública que tan sólo será exonerada en un máximo de un total del 10%.

La razón del cambio: la búsqueda de una mayor armonización dentro de la Unión Europea. Ya saben que el verbo “armonizar” está de moda. No lo vamos a negar.

Pero, teniendo en cuenta los embistes del entorno dónde parece que no hay suficiente cintura empresarial para aguantar tanta incertidumbre, es vital hacer uso de los derechos, y las empresas, tienen el derecho de rectificar, parar para intentar salvar la compañía antes de que sea demasiado tarde.

 

Antes de entrar en faena, hagamos un breve histórico de Baena Economistas comienza su andadura 1982.

Somos un despacho con amplia experiencia en la prestación de servicios como asesores fiscales, consultoría y asesoramiento en situaciones de insolvencia y reestructuraciones empresariales.

Disponemos de una amplia base de conocimientos, ofrecemos una extensa gama de servicios de asesoramiento para la satisfacción de sus necesidades empresariales.

Como profesionales, tenemos la obligación de conocer y compenetrarnos no solo con su negocio estrictamente, sino también con su línea empresarial, sus aspiraciones, sus inquietudes, sus problemas y sus éxitos.

Nuestra entidad comenzó su actividad a principios de la década de los 80, en la localidad de Úbeda con la denominación mercantil de B&B ASESORES, S.L., de la mano de José Antonio Baena Arranz, mi padre. Desde entonces nuestro plan de actuación ha estado condicionado por los dos factores que consideramos las claves de nuestra profesionalidad, Calidad y Servicio al Cliente.

Para conseguir dichos objetivos, nuestra primera meta es el mantenimiento y formación continua del equipo de profesionales que integramos la empresa.

Basándonos en ellos, en sus inquietudes por lo problemas actuales de la economía y su adecuado programa de formación interdisciplinar hemos alcanzado nuestra estructura actual, continuamente en proceso de ampliación y mejora. Todo ello nos ha permitido contar entre nuestros clientes no solo con las principales compañías de la provincia sino también del resto de Andalucía y otras comunidades.

Por otro lado, creemos que la mejor manera de servir a nuestros clientes es identificarnos con ellos y estar permanentemente a su disposición. Para ello es imprescindible que el trabajo sea dirigido y realizado por profesionales de la comarca La Loma. Obedeciendo a esta filosofía, Baena Economistas, sin perder su dimensión nacional, dado que trabajamos para empresas en multitud de provincia y colaboramos con despachos en Madrid, Granada, Málaga, Córdoba, Jaén y Linares, es una firma radicada en la zona.

José Antonio Baena. Fotografía Silvia Pangaro.

No podemos esperar más, Nueva Ley Concursal. Grandes titulares y grandes novedades.

Protección, casi absoluta, del crédito público frente al deudor. Cambio radical en la clasificación de créditos, ordenación por categorías de acreedores, motivo por el que también cambia el sistema de votaciones. La exoneración del pasivo insatisfecho pasa de ser graciable a un derecho del deudor. Fomento de la venta de unidades productivas frente a la venta individual de activos. Protección de la «vivienda familiar» frente a los acreedores exonerables.

 

¿En que beneficia está Ley al ecosistema emprendedor o empresarial?

La exoneración del pasivo insatisfecho permite a los empresarios y emprendedores, diligentes y ordenados, afrontar una inversión empresarial con la tranquilidad de que el fracaso del proyecto no los abocará, necesariamente, a la pérdida absoluta de sus bienes presentes y futuros.

La situación de ruina, personal y económica, que implicaba la liquidación total del patrimonio de los deudores, abocaba a éstos a la economía sumergida. Ésta circunstancia es tremendamente perjudicial para la economía a nivel general, habida cuenta la proliferación de profesionales operando en el ámbito de la economía sumergida.

 

En principio, y a falta de que el nuevo sistema normativo empiece a operar en los juzgados, la reforma nace con vocación de agilizar el procedimiento concursal, optimizando tanto los recursos públicos como los del propio deudor, lo que también resulta tremendamente beneficioso para los deudores.

 

Hagamos hincapié, es el gran titular de este reportaje: ¿Qué podemos hacer para fomentar, inculcar y evangelizar para que se tome conciencia “del cuanto antes, mejor”?

El anterior sistema normativo alejaba, tanto a las personas naturales como jurídicas, del procedimiento concursal, debido al impacto patrimonial que generaba, y a la propia discrecionalidad implícita en la concesión del anterior beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (deuda no atendida por el deudor), que se planteaba como algo graciable.

 

Hablar de salud empresarial, es hablar de protección. Rompamos tabúes, ¿Se puede salir de una situación concursal? ¿Hay vida después de un concurso?

Si, máxime después de la nueva reforma de la Ley Concursal.

El actual planteamiento de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) es un cambio determinante en la norma concursal.

Como se ha indicado en la respuesta anterior; el EPI, ha pasado de ser un acto graciable, por parte del Juzgado a favor del deudor; a ser un derecho del deudor.

Esto implica que los deudores concursales, que hayan actuado con la diligencia debida, podrán recuperar la normalidad tras la conclusión del procedimiento concursal, gracias a que no tendrán que ver liquidado todo su patrimonio, y a que el acceso al EPI solo requiere la «buena fe» en la conducta del deudor, quedando tasadas por Ley las conductas que determinan la ausencia de esa buena fe.

 

A modo interno, ¿Contexto español versus contexto europeo? ¿Cómo es la visión de un cierre empresarial en España, como se gestiona y qué diferencias hay con respecto a otros países europeos?

Formalmente, la voluntad de la directiva, que da lugar a la redacción de la nueva Ley Concursal, es homogeneizar toda la normativa europea.

La principal diferencia, con respecto al resto de la Unión Europea, reside en los créditos no exonerables, ya que, con la nueva norma, solo resulta exonerable una parte del crédito público, a pesar de que la vocación de la Directiva Europea sea la de la exoneración total de esta clase de deudas.

 

Queremos que esté reportaje sirva para recalcar que hay que tomar cartas en el asunto, cuanto antes mejor, más ahora con una situación económica compleja. Otra vez, ¿Cuánto antes mejor, ¿verdad?

Si, como se ha indicado con anterioridad, postponer la decisión de solicitar el concurso, entiéndale esto como solicitar el instrumento legal, solo puede agravar la situación del deudor.